La ley Sinde

España estrena su tercera vía en el tratamiento de la protección de los derechos de autor en internet. La llamada ley Sinde-Wert, que habilita a una comisión administrativa para cerrar páginas web u obligarlas a retirar contenidos, ya está en vigor. Llega con viento de cola, pues la espectacular operación del FBI estadounidense contra Megaupload –que también proveían contenidos protegidos fueran eliminándolos. Del mismo modo,páginas de enlaces han tenido que cerrar su servicio por la eliminación masiva de contenidos que dejaba huérfanos los citados enlaces. Algunos aseguran que, por contra, están regresando los olvidados sistemas P2P, de intercambio de archivos entre particulares. Al tiempo, algunas de las principales páginas de enlaces que operan en España están revisando sus contenidos, sea por el efecto Megaupload o por un propósito de blanquear fachada ante la inminencia de la ley Sinde-Wert, que, aunque lleva el nombre de dos ministros sucesivos, fue pergeñada por el hoy secretario de Estado, José María Lassalle, a la sazón portavoz del PP en la comisión de Cultura del Congreso.

El comisario de Comercio Interior y Servicios de la UE, Michel Barnier, responsable de ofrecer líneas que orienten una protección de la propiedad intelectual coordinada en el continente –toda vez que hablamos de un derecho comercial sujeto a la libre circulación de productos y servicios en la UE– tiene un ojo puesto en España dado el peculiar carácter de la legislación «antidescargas» puesta hoy en marcha, que no persigue ni castiga al internauta, sino que interesa la restitución de los derechos de autor comprometidos –es decir, ordena la retirada de los contenidos en litigio– de forma rápida y sin sanciones.

Que no haya sanciones no significa que las páginas web que sirven contenidos protegidos sin licencia no tengan motivos para la inquietud ya que, si bien en primera instancia se pedirá la retirada voluntaria del contenido, en último término se contempla la posibilidad de ordenar a la compañía telefónica que interrumpa el servicio de esa página web. La vigencia de esta decisión será de un año, aunque puede pedirse su revisión una vez la web afectada certifique que ha subsanado la infracción.

La web puede recurrirla por la vía contencioso administrativo para tratar de obtener una resolución judicial sobre el fondo del asunto, toda vez que la tutela judicial del procedimiento administrativo sólo resuelve si la sanción colisiona con el artículo 20 de la Constitución, que protege la libertad de expresión y el derecho a la información.

La comisión no podrá actuar de oficio, sino previa solicitud de un titular de derechos de propiedad intelectual, solicitud que no podrá ser genérica o alusiva a un catálogo o contra un sitio web, sino que tendrá que especificar a qué obras de las que es titular afecta la supuesta infracción cometida. Sin embargo, esta comisión –que estará íntegramente compuesta por funcionarios, y no por representantes del sector, como en primer término pretendió el anterior ejecutivo– aglutinará expedientes que afecten a los mismos supuestos y actores, por un principio de economía procesal.

Respecto a las páginas de enlaces que no hospedan los contenidos que ofrecen –a las que en España la justicia ha absuelto una y otra vez en los procesos iniciados contra ellos por titulares de derechos de autor–, desde Cultura barruntan que, dado que una de las razones por las que los jueces vienen exonerando a estas webs, no hospedando los archivos, no pueden saber si quien los ofrece es o no licenciatario. El nuevo procedimiento, con las sucesivas notificaciones, romperá esta presunción de ignorancia creando un conocimiento efectivo de la titularidad de la obra.

De momento, Cultura no maneja estimaciones sobre el impacto que puede –o que debe– tener la nueva ley sobre las descargas, ni se ha marcado un plazo para evaluar si la comisión tiene utilidad real. El asunto no es baladí, dado que las iniciativas legales llevadas a cabo en otros países de Europa como Francia o Reino Unido, que castigan duramente al internauta si se descarga contenido de páginas web que no poseen los derechos, no están teniendo hasta el momento incidencia relevante en el volumen de descargas, más allá del efecto causado por el cierre del portal estadounidense Megaupload, principal proveedor de muchas de las más importantes páginas de enlaces de todo el mundo.

Los colectivos que se oponen a esta ley, que a modo de rebelión han convertido sus blog y páginas web en escudos humanos, llenándolas de enlaces a contenidos protegidos, aducen que hay un principio de ambigüedad que contradice la jurisprudencia sentada por la justicia española, dado que al «ánimo de lucro», la ley Sinde-Wert, añade como causa para resolver a favor del solicitante el «daño patrimonial» sea éste real o previsible, una vaguedad que deja un amplio margen de interpretación al criterio que aplique la administración. Tampoco está claro con qué criterios aplicará la comisión la retirada de un contenido y la interrupción de servicio, teniendo en cuenta el abismo que separa quitar un enlace de cerrar una página web.

2018-08-06T13:57:20+02:00